Union Sovietica.

La bandera de la Union Sovietica.

sábado, 14 de mayo de 2011

Bildu, el camino.




El camino para lograr la independencia de Euskal herría es sumando todas la fuerzas sociales y políticas. La división, las acciones que resten, la imprudencia o la impaciencia caen en sentido contrario al objetivo esencial, esa independencia que tarde o temprano se conseguirá. Cierto que hay tropiezos, muros, incomprensiones, y mucha prisa en determinados agentes importantes en la consecución de esa independencia. Es lateral, alguien puede decir que no es válida esta observación, pero a riesgo de ser malinterpretada, en Escocia el partido para la independencia ha conseguido la mayoría absoluta, absoluta (¡quien los ha oído antes, cuánta labor callada para alcanzar este resultado!).
Es el camino. Basta con observar cómo se encorocan los fascistas en España. Cómo –sin tener en cuenta las consecuencias para sus propios intereses de clase- atacan a una institución como el Tribunal Constitucional (TC) a la que aplauden cuando cercena derechos y a la que condenan cuando sus sentencias no coinciden con sus postulados. Esta derecha fascista en España no cesa en su intención de que los conflictos –el conflicto vasco en primer lugar- permanezcan per saecula seculorum. Tengamos en cuenta que necesitan un enemigo interior, y que ese “enemigo” sea visto y aceptado como tal por millones de ciudadanos. Nada es el fascismo español sin ese enemigo, y poseyendo como es evidente los medios de “desinformación e intoxicación” de masas, el hecho de que se hayan variado las tesis y la estrategia de la confrontación llegando a ser validada por el TC debe ser aprovechada al ciento por ciento para impedir que los fascistas enreden a quienes les produzca urticaria que tengan que “pedir permiso” para trasladar la confrontación las instituciones. Se quiera o no, al vivir bajo un ordenamiento jurídico concreto como el actual –véase cómo tienen presos a activistas vascos por motivos políticos-, se ha de acomodar la actuación política a la realidad aprovechando cuantos resquicios permitan avanzar hacia el objetivo final. Esto es lo que encoroca a los españolistas.

Cuando se ve la sentencia del TC sobre la Agrupación Electoral Independiente de Zalduondo se aprecia una variación en la consideración del derecho fundamental al sufragio pasivo (poder ser elegido en las elecciones). El art. 44 de la LOEG es la madre del cordero, y la interpretación que ha hecho el TC para el caso de Zalduondo es igualmente válida para BILDU. En otras ocasiones hemos referido la inconstitucionalidad que se derivaba de que alguien por su trayectoria política fuera expulsado de las listas electorales y que se anulara la lista electoral completa –las listas electorales. Afirmábamos que proceder de este modo suponía colocarse en las tesis de la ley de Responsabilidades Políticas de febrero de 1939 (donde fueron condenados quienes antes habían pertenecido a un sindicato obrero, un partido democrático o hubiera un sencillo concejal en una aldea).

Que la inelegibilidad de un ciudadano para “siempre”, para toda la vida, no era presentable ni siquiera con la CE de 1978. La negación al derecho de participación política (ART. 23 de la CE) porque una vez –o cinco- fue concejal de una partido legal –aunque luego ilegalizado-, que se le niegue ese derecho fundamental porque hubiera sido detenido “oportunamente” por la policía, sin que de ello se derivara causa penal; que la sospecha de la Guardia Civil no es prueba suficiente; que la necesaria “trama y designio” de constituir una agrupación o una coalición con la intención de “suceder” a un partido ilegalizado es necesario que sea probado. Ha de ser probado, y aquí es donde el TC ha recogido la jurisprudencia propia (sus sentencias anteriores) y la ha aplicado echando por tierra las erradas consideraciones del Tribunal Supremo. Es terrible el trato que le da el TC al Tribunal supremo, señalando que es lamentable que no hayan tenido en cuenta –ya no los presupuestos constitucionales- sino sus propios argumentos conclusivos.

“La conclusión a la que llegamos es que no existe prueba con la intensidad suficiente” para demostrar que existe “trama” alguna para reconstituir el partido ilegalizado. Y esto lo dice el propio Tribunal Supremo. Y abunda un poco más en su incoherencia entre lo que afirma y lo que sentencia, hecho que si nos trasladamos al campo de la medicina sería como diagnosticar un catarro y aplicarle al enfermo radioterapia. Dice el propio TS “los esfuerzos del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado por aportar argumentos… sufren una ruptura o salto en el nexo deductivo desde la perspectiva de la circunstancias objetivas”. Más claro el agua. La pruebas que llevan a todo correr ante el TS, recogidas por la Guardia Civil y la Policía, no sirven para nada (vaya papelón, mejor se dedican a cultivar pimientos en Logroño como hizo Espartero). Primero dicen esto, y luego fallan en contra del derecho fundamental a la participación política. Sobre esto es sobre lo que –en técnica jurídica- se ha apoyado el TC para salvaguardar el derecho fundamental a la Agrupación de Zalduondo y –a falta de la publicación de la sentencia- de Bildu.

Decíamos que era el camino, porque en el resto del Estado español se mira desde los sectores sociales más avanzados y democráticos –excluimos a los partidos y organizaciones del Sistema- cómo hay que actuar para salir del marasmo, la apatía y el confusionismo en que se encuentra la izquierda en el resto de los pueblos. No nos alegremos por una sentencia, alegrémonos porque se abre ese camino que lleva a la casa, pero aún queda mucho trecho, y la impaciencia no es una buena compañera. Sabed que los fascistas esperan a la vuelta de la esquina, que aguarda el más mínimo desliz para conducir el conflicto al territorio que a ellos más les beneficia. Bildu, aurrerá.

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